¿Qué es un acuerdo prematrimonial?

Cuando una pareja ha tomado la decisión de compartir su vida, pueden surgir muchas dudas sobre las consecuencias que se pudieran producir ante una posible ruptura del vínculo. Por ello, en el blog de hoy nos centraremos en explicar en qué consiste un acuerdo prematrimonial, cómo se regula en el Derecho español y cuáles son sus efectos.

Definición de “acuerdo prematrimonial”:

Un acuerdo prematrimonial, también conocido como contrato prenupcial, se puede definir como un pacto que firman los contrayentes de un futuro y próximo matrimonio, con anterioridad a su celebración, con el objetivo de organizar aquellas cuestiones económicas o personales que se produzcan durante el matrimonio y/o con posterioridad a una eventual ruptura matrimonial.

Nuestro ordenamiento jurídico no contempla expresamente esta institución, si bien es cierto que el Derecho Civil español contiene una serie de herramientas o principios generales que permiten adoptar estos acuerdos con unas garantías mínimas para proteger su eficacia y asegurar a las partes firmantes. Así pues, estos acuerdos se entienden como pactos completamente válidos y vinculantes para los contrayentes.

¿Qué debes tener en cuenta a la hora de elaborar un acuerdo prematrimonial? 

Estos contratos se apoyan sobre una serie de principios que los futuros contrayentes deben tener presente de cara a asegurar la validez del acuerdo. En primer término, es necesaria la concurrencia de consentimiento, objeto y causa, dado que nos encontramos ante un contrato privado firmado entre dos partes, y ello al amparo del artículo 1261 del Código Civil.

Destaca el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, así como el de libertad de pacto existente entre los cónyuges, recogidos en los artículos 1255, 1323 y 1324 del Código Civil. Esta libertad de pacto queda sujeta a los límites legalmente establecidos, es decir, no pueden ser contrarios a la ley, a la moral ni al orden público. Igualmente, es esencial tener en cuenta el contenido del artículo 1256 del Código Civil, que establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de una de las partes, debiendo guiarse en todo caso por el principio de buena fe del artículo 7 del Código Civil.

¿Es recomendable firmar un acuerdo prematrimonial? 

Este tipo de acuerdos se encuentran expresamente sujetos a la voluntad de las partes, y ofrece una protección jurídica mayor. Sin embargo, la casuística es muy diversa, por lo que también ha de tenerse en cuenta que a la hora de valorar la pertinencia o no de la firma de este acuerdo, se trata de una decisión especialmente personal que se debe tomar con la tranquilidad y meditación que merece en el seno de la pareja, y siempre acompañada de un buen asesoramiento jurídico por parte de un equipo de abogados especializado.

Si nos centramos en lo que ocurre habitualmente en la práctica, nos encontramos con que la celebración de acuerdos prematrimoniales es una práctica poco frecuente, si bien es cierto que destaca su firma cuando nos encontramos con parejas que están interesadas, sobre todo, en organizar su patrimonio.

Diferencias entre los acuerdos prematrimoniales y las capitulaciones matrimoniales: 

Cuando hablamos de acuerdos prematrimoniales, no podemos confundirlos con el concepto de capitulaciones matrimoniales. Si bien es cierto que pueden resultar figuras afines en determinadas cuestiones, el objeto de cada una de ellas se diferencia en cuanto al contenido que las compone.

Las capitulaciones matrimoniales se configuran como un mecanismo jurídico destinado a la regulación de la relación económica que tendrá efectos una vez que se haya celebrado el matrimonio, de manera que los contrayentes elegirán cuál será el régimen económico matrimonial que sea más acorde a sus intereses. En nuestro país, esta regulación es variable en función de la zona geográfica en la que se encuentre residiendo la pareja, si bien podemos distinguir dos regímenes predominantes en España: la separación de bienes y el régimen de gananciales. Por su parte, el contenido de un acuerdo prematrimonial puede resultar mucho más extenso, como hemos adelantado con anterioridad.

Estas capitulaciones han de realizarse mediante escritura pública y ante notario, y pueden firmarse tanto antes como después de la celebración del matrimonio.

Es posible que tengas dudas acerca de los particulares que te gustaría incluir en tu acuerdo prematrimonial, o incluso sobre si resulta conveniente firmarlo en función de tus circunstancias personales. En cualquiera de estos casos, en Gil Lozano Abogados estaremos encantados de asesorarte para que puedas cumplir con tus expectativas con toda tranquilidad. Recuerda que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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