Autorización judicial para renuncia de herencia en caso de menores de edad

Por todos es conocido que los mayores de edad, como herederos de una persona fallecida, pueden aceptar o renunciar a la herencia, dejándolo a su elección, teniendo presente, eso sí, los pros y contras que ello conlleve.

Pero, ¿qué ocurre con los menores de edad en caso de que sean herederos y la aceptación de la herencia no sea beneficiosa para ellos? Debemos atender al procedimiento concreto en el que el Juez pertinente autoriza, o no, a los progenitores o tutores de ese menor para que renuncien en su nombre a la herencia. La renuncia a la herencia de menores de edad se recoge en los artículos 988 y siguientes del Código Civil y debe existir un fallecimiento previo del causante para poder iniciar este asunto.

Recordemos que la repudia a una herencia, de un mayor o menor de edad, conlleva siempre la renuncia expresa a todos los bienes, derechos y obligaciones que se derivan de la misma, esto es, el proceso se inicia para la totalidad de la herencia y no para bienes concretos, no pudiendo aceptar algunos de ellos y renunciar a otros.

Este proceso se inicia con la interposición de una demanda en la que se solicita al Juez competente para ello, es decir, se interpone en el Juzgado del domicilio de la persona fallecida o donde más bienes tuviera si esa persona residía en el extranjero, una autorización que se otorga a los progenitores o tutores para que renuncien en nombre de su hijo menor a renunciar a la herencia de la que es heredero. Este proceso se enmarca dentro de los conocidos como Jurisdicción Voluntaria.

Se debe indicar en dicha demanda si existe renuncia previa de los progenitores también a dicha herencia exponiendo los motivos de por qué lo han hecho, así como todos los datos de las partes (fallecido, progenitores o tutores y menor) y, sobre todo, indicar todos los bienes que encuadran el caudal relicto de la herencia debidamente acreditados con documentos que confirmen esa alegación.

Principalmente, la concesión de dicha autorización, o no, va a atender al valor de la masa hereditaria del finado por lo que se debe acreditar que existen deudas o que la aceptación, en su caso, de la misma, es perjudicial para ese menor. Otra de las cuestiones que motivan el inicio de este proceso puede ser el elevado impuesto de sucesiones a abonar que, en muchas ocasiones, supera el activo de la herencia a aceptar y ello causa un grave perjuicio económico al heredero o, en este caso, a sus padres o tutores legales.

El interés superior del menor va a determinar la concesión de la autorización para repudiar a la herencia de la que el menor es heredero y en caso de que el Juez entienda que no existe perjuicio ni derecho en contra de dicho interés, la misma será aceptada a beneficio de inventario, conforme el artículo 166 del Código Civil.

En caso de que el menor ya haya alcanzado la edad de dieciséis años, no hace falta iniciar el proceso de autorización judicial para renuncia de herencia, siempre que refleje su deseo y compromiso de renuncia en un documento público, esto es, de forma fehaciente en la escritura notarial.

Es por ello que, desde Gil Lozano Abogados, aconsejamos que antes de tomar cualquier decisión sobre la herencia, procedas a reunirte con uno de nuestros abogados especializados pues se debe hacer un estudio pormenorizado del asunto y, sobre todo, de los bienes que conforman el caudal hereditario para tomar una decisión beneficiosa para el menor heredero. Recuerda que estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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