Custodia materna con informe del equipo técnico a favor del padre

El informe psicosocial consiste en una valoración psicológica de la familia. En este informe, se estudian las relaciones existentes entre los miembros de la familia, las habilidades de los progenitores respecto de sus hijos, el entorno de éstos y las rutinas que llevan a cabo.

La Sentencia del Tribunal Supremo 4107/2022, de fecha 7 de noviembre de 2022 (Nº Rec 9276/2021), define el informe psicosocial como una herramienta más con la que cuenta el juzgador, pero no la única ni la más importante. El Juzgador debe decidir qué es lo más beneficioso para el menor en todo caso, viendo todas las pruebas aportadas en el procedimiento.

En esta Sentencia, el Juzgado se aparta de las recomendaciones del equipo psicosocial, puesto que este informe sirve meramente de ayuda al Tribunal para ser analizado y cuestionado jurídicamente. En este caso, el informe psicosocial es favorable para el padre, sin embargo, el Juzgado opta por establecer lo más conveniente para el interés de las menores. En este caso, opta por atribuir la custodia a la madre. En el informe se analiza las circunstancias de cada cónyuge, la situación de las menores, la distancia existente entre el domicilio del progenitor y la progenitora, así como el alto grado de conflictividad entre éstos.

El Juzgado a la hora de decidir, tomó en cuenta que las menores llevan conviviendo desde el momento de la separación de sus progenitores, con su madre, que la madre tiene el debido tiempo para el cuidado de sus hijas, puesto que su horario de trabajo es flexible; que la madre queda abierta a un posible acuerdo con su exmarido, que el padre no trabaja para poder cumplir con su régimen de visitas y se quiere llevar a las menores a residir a una localidad diferente. También describió a su exmujer como una persona obsesiva.

El equipo psicosocial no refleja que las menores se encuentren en peligro con su madre y opta por atribuir la guarda y custodia al padre. Para ello, se ha centrado en las denuncias penales que la madre ha interpuesto en contra del padre y no ha entrado a conocer la situación real existente entre los miembros de la familia y tampoco las condiciones respecto al domicilio y trabajo de los progenitores para que puedan atender al cuidado de sus hijas.

No obstante, el informe psicosocial no descalifica la custodia que mantiene la madre por falta de aptitud para el cuidado de sus hijas, tampoco hay certeza sobre cómo podría el padre conciliar la guarda y custodia de las menores con un futuro trabajo. Hay que tener en cuenta que las menores al convivir antes con la madre, ésta tiene más conocimiento sobre sus necesidades. Estas son las razones por las que el Juzgado atribuye la custodia de las menores a la madre.

Por último, la madre fue advertida de las posibles consecuencias que se pueden producir en caso de que obstaculice el régimen de visitas y comunicación respecto del padre con sus hijas.

En conclusión, el informe psicosocial no es decisivo para el Juez a la hora de atribuir la guarda y custodia a uno de los progenitores. Sirve de auxilio al Tribunal para poder decidir por el interés superior del menor, sin embargo, el Juez también toma en consideración otros factores que puedan influir en el bienestar del menor.

Esperamos que este blog haya sido de vuestro agrado, si tenéis cualquier consulta no dudéis en llamarnos, en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudaros.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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