Donación o herencia en vida

¿Qué es una donación?

Comenzamos haciendo referencia a los actos inter vivos, que es la transmisión que se produce entre dos personas basada en el cambio de titularidad de bienes y derechos.

Entendemos por donación en vida como un acuerdo voluntario donde una persona cede bienes propios a otra persona física o jurídica de forma gratuita. Para que pueda producir sus efectos, el donatario debe aceptar el traspaso.

Tipos de donaciones

Podemos diferenciar ocho tipos de donaciones inter vivos:

  1. Donaciones universales: son aquellas donaciones que se efectúan con todo el patrimonio en su conjunto, salvo los bienes suficientes para la subsistencia del donante.
  2. Donaciones singulares: es aquella donación de un bien específico.
  3. Donaciones puras: son aquellas donaciones que no se encuentran sujetas a ningún tipo de condición.
  4. Donaciones onerosas: cuando hay una contraprestación por el cambio de titularidad de los bienes o derechos. Es decir, cuando se efectúa una donación, se calcula el valor total del bien para que el donante acuerde un precio con el donatario siempre inferior al valor total del bien.
  5. Donaciones remuneratorias: cuando se busca beneficiar a una persona como consecuencia de los méritos realizados. En este caso, ninguna de las partes debe tener una deuda exigible.
  6. Donaciones condicionales: cuando el donante expone unos requisitos que deberán cumplirse por el donatario a cambio de la donación.
  7. Donaciones con pacto de reversión: son aquellas donaciones donde el donante puede volver a adquirir los bienes donados siempre que se cumpla una condición específica.
  8. Donaciones con facultad de disponer: cuando el donante puede disponer de los bienes donados para poder utilizarlos mientras esté vivo. Una vez fallezca, estos bienes pertenecerán al donatario.

¿Qué es una herencia?

Sin embargo, entendemos por herencia como aquel acto jurídico mediante el cual una persona dispone que, tras su fallecimiento, se lleve a cabo la transmisión de sus bienes. Pero, para ello es necesaria una transmisión mortis causa, es decir, que el anterior propietario haya fallecido. Por ende, una herencia en vida es lo mismo que una donación.

Diferencias entre donación y herencia

Podemos diferenciar la donación o herencia en vida y la herencia mortis causa en la limitación de los bienes que se deseen transmitir, ya que en la donación hay una limitación para que el donante pueda tener los medios suficientes para su sustento y supervivencia, sin embargo, en la herencia no hay una limitación, puesto que se aplicaría sobre la totalidad del patrimonio, por fallecimiento del causante. Respecto al momento en el que se accede al patrimonio recibido, la donación se puede recibir en cualquier momento de la vida del donante, sin embargo, la herencia se recibe tras el fallecimiento del causante. Otra diferencia es que, con la herencia, se heredan también las deudas que tenga el fallecido, sin embargo, con la donación no ocurre lo mismo.

En el caso de la donación, ésta se descuenta de la herencia, sin poder reducir la tercera parte legal que corresponde a la legítima.

¿Qué es mejor, la herencia o la donación?

Pero, ¿qué es mejor, la herencia o la donación en vida? Vamos a contestar a esta pregunta en función de varios aspectos. Si es necesaria una ayuda directa y rápida, mediante la donación en vida, los bienes son entregados de forma inmediata. No obstante, con la herencia no ocurre lo mismo, puesto que la transmisión es mortis causa, es decir, se lleva a cabo con el fallecimiento del transmitente.

Sin embargo, las herencias tienen beneficios fiscales. Por tanto, sería una buena opción si la transmisión de los bienes se realiza a familiares del grupo I y II (ascendientes, descendientes y cónyuges) siempre que el valor de la herencia sea inferior a 500.000 euros. Si se supera ese límite y hay pocos herederos, es preferible la donación.

Respecto a la donación, el donatario deberá pagar el Impuesto sobre Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Sin embargo, el donante deberá realizar la declaración de IRPF, declarando la diferencia entre el valor actual asignado al inmueble y el valor que tenía al adquirirlo. Si la diferencia es positiva, tributaría entre el 19% y 26%. Por tanto, si optan por una herencia, se ahorrarían pagar este último impuesto.

En conclusión, la donación es un acto de voluntad donde una persona cede sus bienes o derechos en vida a otra persona, que deberá aceptar la transmisión para hacer efectiva la donación. La herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmitidos a una persona tras el fallecimiento de otra. La única condición es que se debe tratar de una transmisión mortis causa. Si se tratara de una herencia en vida, estaríamos hablando de una donación, pues no se cumpliría la condición mencionada para tratarse de una herencia. Por último, desde un punto de vista fiscal, es más beneficioso para el heredero recibir la herencia tras el fallecimiento del transmitente pues le resultaría menos costoso. Sin embargo, las donaciones son también beneficiosas cuando la cantidad de dinero sea muy elevada o cuando hay disputas entre los herederos.

Esperamos que este post haya sido de vuestro agrado, y como siempre, os recordamos que en GIL LOZANO ABOGADOS , abogados de herencias en Madrid, estamos aquí para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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