¿En qué colegio metemos a los niños?

En el post de hoy queremos hacer un estudio de qué ocurre cuando los progenitores no se ponen de acuerdo a la hora de elegir colegio, ¿dónde se inscribe al menor?, ¿qué podemos hacer?

En primer lugar, es conveniente mencionar que lo referido a la escolarización de los menores, tanto la elección del primer colegio como el cambio del mismo, corresponde a ambos padres, pues entre los derechos y deberes que configuran la patria potestad, se encuentra la decisión del colegio de los hijos.

Y, por la relevancia de la decisión, no puede llevarse a cabo de manera unilateral, como hemos indicado, es necesario acuerdo entre los dos progenitores o la decisión de uno con la autorización expresa o tácita del otro.

Por este motivo, es indiferente que los progenitores tengan la custodia compartida o que sea monoparental de uno de ellos. En ambos casos, deben elegir los dos. No obstante, a veces, el acuerdo no es posible. Y es lo que vamos a abordar en este post.

ELECCION DE COLEGIO

En estas circunstancias, cuando hay un desacuerdo de los padres porque no consiguen convenir en qué colegio escolarizar a su hijo de mutuo acuerdo, se debe de acudir a la los juzgados, para que sea un juez, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria, cual es la mejor opción educativa para el menor, de las planteadas por ambos progenitores.

En este proceso, el juez, antes de tomar una decisión, oye a las partes, en este caso, a los padres.

Del mismo modo, puede acordar la comparecencia del menor, si considera que tiene la suficiente madurez y en todo caso si es mayor de 12 años, realizándose esta comparecencia de manera no coaccionada por los progenitores, es decir, el menor estará solo en la sala del juzgado con el Juez y con el Fiscal, y allí puede manifestar sus preferencias.

Es importante destacar que al menor se le escucha, pero la decisión del juez no sólo está basada en las preferencias del menor, sino de aquel centro más beneficioso para el menor, ¿qué es mejor para un menor un colegio bilingüe o uno que no lo es?, ¿un colegio cerca de casa con un proyecto educativo o uno más lejos con otro proyecto educativo distinto?.

Una vez oídas las partes, el juez decidirá, autorizando la decisión de uno de los padres, es decir, lo que se pide es que el ejercicio de la patria potestad en tema educativo se da a uno de los progenitores.

Ambos progenitores dirán cuales son sus colegios preferidos, y el juez, cuando conceda el ejercicio de la patria potestad de uno de los progenitores dirá a qué colegio de los elegidos por ese progenitor irá el menor.

Nuestro consejo es no poner un solo centro, por si concurre el hecho de que cuando el Juez nos de el AUTO en el que conceda en el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores y no hay plazas en ese colegio.

El órgano competente será el que dictó la Sentencia relativa a la patria potestad (p ej. el que dictó la sentencia de separación, divorcio, medidas paterno filiales) Y, en su defecto, será el juzgado del domicilio del menor.

Imaginemos que los progenitores no están separados, es decir, siguen viviendo juntos y no están de acuerdo con el centro educativo donde va a acudir el menor ¿se puede también interponer demanda de jurisdicción voluntaria? Sí, sin lugar a dudas.

El proceso de la jurisdicción voluntaria es el siguiente:

En primer lugar, se presentará la solicitud del expediente, cuyo contenido debe incluir la pretensión y su fundamento.elegir-colegio

Dicha solicitud se presentará por un progenitor y se solicita que se conceda el ejercicio de la patria potestad unilateral a ese progenitor para la elección de centro educativo, y sobre todo el centro educativo al que quiere que acuda el menor (muy importante, nuestro consejo es poner más de un colegio por orden de preferencia).

El juez admitirá o no a trámite la solicitud, en el caso de que se admita, se dará traslado a la otra parte, la cual podrá consentir u oponerse. Es en este momento cuando el juez oirá a las partes, como indicamos anteriormente.

Después, interviene el Ministerio Fiscal emitiendo un informe, y basándose en este, el juez dictará una resolución, resolviendo cuál de los dos progenitores obtiene el ejercicio exclusivo de la patria potestad en materia de elección de centro educativo para el menor.

El juez se basa en diversas cuestiones para tomar la decisión, en primer lugar, el interés superior del menor, que es en lo que se basa cualquier proceso que afecte a este aspecto.

Además, dependiendo del caso y de la pretensión de los progenitores, el juez puede valorar qué es lo más adecuado para el menor, por ejemplo, si el colegio debe ser público, privado o concertado, el carácter religioso o no del mismo, bilingüe o no, si procede o no un cambio de centro, todo ello según las circunstancias del niño.

Por ejemplo, la edad y la proximidad del centro y el domicilio, así como también si el menor lleva un tiempo en un centro educativo (en caso de querer cambio de centro educativo por parte de un progenitor sí y otro no porque piense que ya lleva tiempo en el centro educativo y está integrado en él).

Esperamos haberos ayudado, si tenéis cualquier consulta no dudéis en contar con nosotros. Estamos aquí para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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