Abogado custodia compartida Madrid
Cuando nos encontramos ante una situación de crisis matrimonial, si hay hijos de por medio, lo primero que nos cuestionamos es el tema de la custodia compartida.
En GIL LOZANO ABOGADOS estudiamos pormenorizadamente las necesidades de los menores, y de ambos progenitores, priorizando, como no puede ser de otra manera, las necesidades y beneficios de los menores.
Hay situaciones donde lo mejor para los menores es que se acojan al régimen de custodia compartida porque ambos progenitores, durante la fase en la que han estado unidos, han tenido una corresponsabilidad, ahora bien, hay situaciones en las que no es factible hablar de custodia compartida.
Tendremos que descender a cada caso en concreto para ver el tipo de guarda y custodia que más se adecua a cada situación, siempre, como hemos dicho anteriormente tomando como interés supremo y superior el beneficio del menor.
Abogado custodia hijos Madrid: Requisitos custodia compartida de hijos
Actualmente, los requisitos básicos jurisprudenciales y doctrinales que deben darse para conceder este tipo de custodia compartida, son los siguientes:
- Ambos progenitores tienen que tener capacidad para atender a su hijo de manera adecuada.
- Sus horarios laborales se acomodan a la mejor atención del menor.
- El menor tiene una vinculación sólida con su padre y con su madre.
- No existe por su edad factores negativos para actividades básicas, lo que le permite asumir roles personales en descargo de sus padres (vestido, aseo etc.)
- Ambos progenitores tienen domicilio estable, sin que la alteración suponga para el hijo una alteración sustancial de la estructura social en que se integra, con facilidades para la pernocta como para el estudio.
Llamativamente, incluso la doctrina del Tribunal Constitucional ha supuesto un cambio de criterio en este tipo de custodia estableciendo incluso que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, debiendo decidir los Tribunales sobre esta materia con amplias facultades, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal ni a los informes psicosociales que no son vinculantes a tal efecto.
Derecho de visitas de los abuelos
Una de las novedades más importantes de los últimos tiempos en derecho de familia, ha sido la incorporación de visitas de los abuelos con los nietos, en caso de obstaculización de relación de esos niños y niñas con sus abuelos. También ese derecho se reconoce a hermanos, tios, primos, es decir, a familiares directos, y los llamados allegados.
En referencia a esta cuestión planteada, cabe en primer lugar hacer mención al artículo 160.2 del Código Civil, el cual determina y estipula que no podrá impedirse sin justa causa, las relaciones personales del menor con los abuelos, hermanos y demás parientes.
Hay casos en que los padres de un menor o discapcitado se lleva mal con sus padres o con sus suegros y obstaculiza las visitas de los mismo. Así el Tribunal supremo ya establece que una mala relación no constituye causa justa para denegar el derecho de visitas, porque nada tiene que ver la relación que se tenga entre padres y abuelos, con la relación de los abuelos con los nietos, sobre todo cuando ya ha habido arraigo. Los temas de desavenencias de adultos no pueden afectar a los menores o discapacitados. Así las cosas las visitas se otorgan cuando ya ha habido arraigo, a veces incluso cuando son recién nacidos, las visitas se otorgan sin haber arraigo, manifestando los jueces que los menores tienen derecho a saber que tienen abuelos, y forjar una relación con ellos.
Emancipaciones
En nuestro despacho presentamos demandas por emancipación.
Esta circunstancia se da cuando en un menor de edad se dan una serie de circunstancias y se le considera mayor de edad por el ordenamiento jurídico. Es poco común que los menores hoy día quieran emanciparse antes de cumplir los 18 años, edad, en la que la persona alcanza la mayoría de edad.
Emancipación de menores
En Abogados Gil Lozano, somos expertos en demandas por emancipación de menores, las cuales contemplan esas situaciones en las que una persona que no tiene la mayoría de edad legal, se la considera mayor de edad por ordenamiento jurídico.
Esta situación no es muy común, y en cualquier caso, la persona interesada al menos debe tener los 16 años cumplidos, y presentar una serie de requisitos concretos para poder optar al proceso de emancipación de menores.
Se trataría de una nueva situación en la que el menor considerado mayor de edad, se le considera con la capacidad de gobernar su vida en su totalidad, incluso sus necesidades y los bienes que pueda haber acumulado por diferentes motivos.
En los casos en los que los padres consideren que sus hijos no están preparados para tales efectos, podrán recurrir a abogados especialistas en derecho de familia que les disuadan de alcanzar esa emancipación, por su bien propio y también en muchas ocasiones, por el bien de la familia en su conjunto.
Esta situación merece la pena analizarla con calma, ya que existen varios factores que conviene saber con detalle para entender al máximo cada caso personal, y esa ayuda te la prestamos en nuestro despacho de abogados de familia de Madrid.
Emancipación de menores: Que supone
La manera de obtener la emancipación de menores se logra por medio de un procedimiento aprobado por consenso entre los padres que ceden la patria potestad al menor, y el menor que quiera recibirla por motivos varios, y por otro lado, por mandato judicial.
En este último caso, la emancipación de menores se produce cuando los progenitores viven separados, o bien, uno de ellos se ha casado con una persona ajena a la unidad familiar.
Asumir esta nueva situación implica una serie de responsabilidades que le acompañarán el resto de su vida, como son la siguientes:
- La persona emancipada será libre para trabajar de forma independientes a la unidad familiar.
- Al mismo tiempo, tendrá que mantenerse a sí mismo, sin poder depender económicamente de su familia.
- Podrá contraer matrimonio si lo desea, sin necesidad del consentimiento de sus padres.
Al fin y al cabo, de lo que se trata es de que el menor disponga de su vida tal y como desee, sin ser una carga para sus progenitores, y sin poder reclamarles nada a partir de ese momento.
Existe un caso especial de menor emancipado, en la que una persona que recibe el nombre de curador, reemplaza a los padres cuando éstos faltan o no están en condiciones de ejercer como padres.
Tiene la labor de vigilar al menor para que lo que haga no perjudique su propia vida o la de los demás.
Límites de la emancipación de menores
Los límites de este estado legal son irrevocables, es decir, cuando un menor se emancipa, ya no puede volver hacia atrás, debe estar totalmente seguro de su decisión y acatar las normas uy los límites que esas situación le imponga.
Además, existen unos límites que entre los 16 y los 18 años, a pesar de estar emancipados, no se deben traspasar en la emancipación de menores, se resumen en la siguiente idea.
El menor debe ser autorizado por los padres o el curador, a la hora de autorizar ciertas operaciones comerciales:
- Adquisición de una hipoteca, o cualquier préstamo económico.
- Gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de valor extraordinario.
En todos los casos, los menores deben acatar una serie de límites sin discusión alguna, ya que aunque legalmente se pueda haber adelantando la mayoría de edad en relación a la emancipación, existen ciertas cuestiones, como las comentadas, que conviene no dejar de lado en ningún momento.
Filiación
En primer lugar, debemos definir la filiación como la relación jurídica, que se establece entre dos personas, donde una de ellas es descendiente de la otra.
Existe un procedimiento específico para determinar la filiación para reconocer el vínculo que une a ese hijo con sus progenitores. En este proceso se reclama la paternidad o maternidad de una determinada persona sobre otra, adquiriendo desde el momento de determinación de la misma, todos los derechos parentales.
También existe procedimiento judicial para impugnar la filiación ya determinada con anterioridad. Consiste en anular la filiación de un progenitor siempre que ésta se haya adquirido de forma matrimonial y se inicie este proceso de impugnación en el plazo máximo de un año desde que se inscribió esta filiación en el Registro Civil o desde que se tenga conocimiento de que no es el padre biológico de ese hijo.
Posesión de estado
Si la persona que inicia este proceso de impugnación es el propio hijo el plazo comienza desde que alcanza la mayoría de edad. En caso de ser menor de edad, puede ser instado por su madre o por el Ministerio Fiscal.
En caso de considerarse filiación no matrimonial ambos plazos se extienden a cuatro años.
En este epígrafe debemos informar sobre lo que se conoce como “posesión de estado”, que queda establecida cuando se conforma una relación filial entre las partes, aun cuando no exista relación biológica entre padre e hijo. Esto es, tanto padre como hijo asumen los roles en sus respectivas posiciones que son reconocidos e instaurados como tales en la sociedad, pues siempre existió desde el principio y persiste en el momento de la reclamación de la filiación.
Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
Lo que coloquialmente se conoce como “incapacitar a una persona” o “procedimiento de incapacidad judicial”, en la actualidad y tras la reforma de La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se conoce actualmente como “expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad”.
¿Qué es la provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad?
El objetivo de este procedimiento es establecer los sistemas de apoyo necesarios para la protección de las personas con discapacidad, colaborando en la toma de decisiones, siempre con el ánimo de favorecer la autonomía y el ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de la vida de la persona con discapacidad.
Por lo tanto, la función de estas medidas de apoyo judiciales consiste en asistir a la persona con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica, dentro de los ámbitos en los que sea preciso, respetando en todo momento su voluntad, deseos y preferencias.
Solicitud medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
Estos expedientes se tramitan inicialmente en la jurisdicción voluntaria, recayendo la competencia territorial en el juzgado de primera instancia del domicilio de la persona con discapacidad. Si el discapacitado se opone a la adopción de tales medidas, el expediente de jurisdicción voluntaria se cerraría y se tramitaría vía judicial de manera contenciosa.
La petición inicial de medidas de apoyo a personas con discapacidad se presentará ante el juzgado de primera instancia junto a las pruebas documentales que justifiquen tales medidas. En cualquier caso, es necesario aportar o solicitar un informe pericial del ámbito sociosanitario. Dicho informe deberá corroborar la necesidad de adoptar las medidas de apoyo solicitadas.
Modificación de medidas paterno-filiales
En la modificación de medidas el despacho estudia las medidas por las que se rigen las relaciones entre los ex cónyuges, ya sean medidas económicas, régimen de vistas, etc.
A lo largo de los años las medidas para unos u otros pueden cambiar, así las cosas, uno de los dos puede quedarse sin trabajo, o si estaba en situación legal de desempleo cuando se fijó la pensión de alimentos o alguna compensatoria ahora tiene trabajo, eso implica el que se pueda modificar las medidas que en un principio se tomaron.
Por otro lado, puede que uno de los ex cónyuges quiera fijar su residencia en lugar distinto del otro cuando hay hijos, en éste caso el régimen de visitas puede ser revisado y nos encargamos de la revisión del mismo y de instar el procedimiento adecuado, que es el procedimiento de modificación de medidas para que se puedan cambiar aquellos puntos del convenio que antes eran válidas para regular las relaciones paterno-filiales y ahora no lo son porque se han modificado las circunstancias.
Privación de la Patria Potestad Madrid
En primer lugar, debemos definir la patria potestad como el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores. Esto supone la representación y administración de bienes de los menores y se adquiere de forma inherente por el hecho de ser madre o padre.
En España existe la posibilidad de privación de la patria potestad a favor de uno de los progenitores, o de ambos. Esta privación siempre tiene que producirse mediante Sentencia judicial y debe estar adecuadamente motivada. Los motivos más comunes de supresión de patria potestad son:
- Incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
- Desacuerdos reiterados que entorpezcan el ejercicio de la patria potestad.
- Malos tratos.
- Alcoholismo o drogadicción.
- Condena penal.
- Perturbaciones mentales.
- Incapacidad o enfermedad mental.
- Ausencia del progenitor.
Obviamente estos hechos deben se probados por el progenitor que solicite, en proceso judicial, la supresión de este derecho a favor de los hijos.
Si la causa que dio lugar a la supresión de la patria potestad desaparece y así se prueba, se deberá instar un proceso judicial de modificación de medidas en el que se justificará el cambio en la causa que motivo tal supresión. No obstante, si la privación de la patria potestad fue acordada a favor de la Administración nos encontramos ante un procedimiento administrativo y no encomendado a los Juzgados de Familia, así las cosas los progenitores o el progenitor que desee la recuperación de la patria potestad deberá interponer el procedimiento administrativo correspondiente contra la Administración.
Régimen Económico Matrimonial
En el momento de contraer matrimonio, se debe estipular el régimen matrimonial que va a regir el mismo. Entendemos el régimen matrimonial como el conjunto de normas, derechos y deberes de los cónyuges que van a regir en las relaciones económicas que se establezcan entre las partes, es decir, la administración de sus patrimonios.
En nuestra legislación, encontramos tres tipos de régimen matrimonial: gananciales, separación de bienes y, aunque menos habitual, el régimen de participación.
Normalmente, la elección del régimen económico matrimonial debe ser previa al momento de contraer matrimonio. En caso de no elección por las partes ni de formalización en notaría del régimen económico matrimonial, se entiende de aplicación automática el régimen de gananciales, según disposición del artículo 1316 del Código Civil.
Régimen Económico de Gananciales
El régimen de gananciales, queda regulado en el artículo 1344 y siguientes del Código Civil.
Se caracteriza porque todas las ganancias o patrimonio que se adquiera por cualquiera de las partes, o por ambos, durante la vigencia del matrimonio, pasan a formar parte del fondo común del mismo.
En caso de divorcio, los bienes adquiridos como gananciales se dividirán por partes iguales entre ambos cónyuges y este proceso se tramitará mediante la liquidación de gananciales. Los bienes obtenidos con anterioridad a la elección de dicho régimen, serán privativos del cónyuge que lo hubiera adquirido.
Un ejemplo de bienes gananciales son las viviendas que se compren durante el matrimonio, vehículos, o rentas percibidas del trabajo de cada una de las partes.
Separación de Bienes
Se regula en el artículo 1437 del Código Civil. Este régimen conlleva que los bienes adquiridos por cada uno de los cónyuges siguen perteneciendo individualmente a su patrimonio, sin insertarse dentro del fondo común del matrimonio.
Obviamente, la disposición de los bienes propios no conlleva ninguna autorización por parte del otro cónyuge para su uso y disfrute.
El único caso en el que se necesita autorización del otro cónyuge, aun siendo este el régimen matrimonial, es en caso de la venta de la vivienda familiar siempre que sea privativa de una de las partes.
De producirse el divorcio y al pertenecer los bienes de forma individual a cada una de las partes sin intromisión de la otra, nada se tiene que liquidar, sino que cada parte seguirá disponiendo de sus propios bienes como ocurría durante la vigencia del matrimonio.
También debemos informar, por entender que es de especial importancia, que en caso de estar casados en régimen de gananciales y querer cambiar a régimen de separación de bienes durante el matrimonio, es posible, aunque requiere de más trámites. Primero, se deben liquidar los gananciales existentes hasta la fecha en sede notarial, con las adjudicaciones preceptivas a ambos cónyuges, y después formalizar, mediante capitulaciones matrimoniales, la separación de bienes desde ese momento en adelante.
Régimen de Participación
Se trata del régimen económico matrimonial menos habitual, aunque se entiende como el más participativo y solidario entre el matrimonio. Se regula en el artículo 1411 del Código Civil y es un ente mixto entre la separación de bienes y el régimen ganancial.
Durante la vigencia del matrimonio actúa como si se tratará de una separación de bienes con las particularidades que antes hemos mencionado respecto de este régimen, pero en caso de divorcio y disolución del matrimonio cada una de las partes participa en las ganancias obtenidas por el otro durante el periodo matrimonial.
Esto así, en caso de divorcio y de llevar a cabo dicha partición, hay que tener en cuenta el patrimonio inicial de cada cónyuge y el patrimonio final, esto decir, los bienes y derechos de que sean titular en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.
De forma general, una vez concretadas las ganancias, se debe compensar al otro cónyuge de manera inmediata o, pactar un aplazamiento máximo de tres años para ello. El pago, normalmente, se realiza de forma dineraria, aunque se puede acordar la compensación de esa cantidad con la atribución de otros bienes por el valor adeudado al otro cónyuge.