EXCEDENCIA LABORAL POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES

En el post de esta semana vamos a hablar de otro tipo excedencia, aquella para el cuidado de hijos y familiares.

La semana pasada tratamos el tema de la excedencia voluntaria, que tenía unas características diferentes a esta. La excedencia por cuidado de hijos y familiares es un tipo de excedencia que también se solicita voluntariamente, pero genera los efectos de las excedencias forzosas. Son estas diferencias las que vamos a tratar.

En primer lugar, cabe decir que en este tipo de excedencia a diferencia de la voluntaria “pura”, será irrelevante la antigüedad, así como el tipo de contrato. Es cierto que el convenio colectivo aplicable al sector puede regular el preaviso y la forma de solicitarla, pero no puede limitar el derecho en sí, ya que es un mínimo inalterable que se contiene en el Estatuto de los Trabajadores. La limitación que existe, no obstante, es aquella en la que el empresario sí podría limitar el ejercicio simultáneo si dos o más trabajadores de la misma empresa tuviesen este derecho por el mismo hijo o mismo familiar. Por ejemplo, un padre y una madre que trabajan en la misma oficina, es lógico que no se conceda o no se conceda de forma total la excedencia a ambos, dado que van a cuidar al mismo hijo.

Por un lado, tenemos la regulación de la excedencia por cuidado de hijo. Se regula en el artículo 46.3 párrafo primero del Estatuto de los Trabajadores. Se establece que los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo. No se distingue entre hijo biológico o por adopción, o supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento. La duración de esta excedencia no será superior a los tres años, que comienzan a contar o bien desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Aunque el trabajador puede reincorporarse antes de que se cumpla dicho plazo.

Con respecto a la reincorporación, a diferencia de la excedencia voluntaria ordinaria, si el trabajador quiere volver al trabajo en el primer año, tendrá un derecho a la reserva de su puesto de trabajo, es decir, la misma plaza en iguales condiciones. Tras el primer año, si bien aún tiene derecho al reingreso, no será necesariamente en el mismo puesto, sino que podría reingresar en un puesto distinto disponible en la empresa, dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. También hay especificaciones para familia numerosa, en la medida en que la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando sea una familia numerosa de categoría general y hasta 18 meses si se trata de categoría especial. Y el tiempo que el trabajador esté en excedencia en este caso sí que computa como antigüedad en la empresa.

En el caso de requerir de tiempo para el cuidado de hijos menores que ya tengan más de 3 años, o transcurridos los 3 años desde la resolución judicial o administrativa que proceda, nuestro consejo es solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años. No es lo mismo que una excedencia, claro está, pues hay que continuar acudiendo a trabajar, no suspendiéndose las obligaciones contractuales, pero puede ser una solución útil para cuidado de hijos.

Por otro lado, tenemos la excedencia por cuidado de familiares. Estos familiares a los que puede cuidarse durante un período de excedencia habrán de ser, como máximo, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El cuidado debe justificarse por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y que el familiar no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En este caso, la excedencia podrá durar como máximo dos años, pero hay posibilidad de que por negociación colectiva pueda haberse ampliado esta duración, así que nuestro consejo a este respecto es analizar el convenio aplicable al sector, para comprobar si el trabajador puede disfrutar de este tipo de excedencia por más tiempo. Sobre la reincorporación y antigüedad, aplica lo mismo que para el caso del hijo.

Esperamos que os hayamos sido de ayuda. Si estáis valorando solicitar una excedencia por cuidado de hijo o de familiar, o si existe algún problema en relación a la reincorporación al puesto de trabajo, no dudéis en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho Laboral, para que nuestro equipo pueda asesoraros. Recordad, estamos aquí para ayudaros.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

Scroll al inicio