LA PAREJA DE HECHO: DERECHOS, OBLIGACIONES Y CÓMO DISOLVER LA MISMA

En el artículo de hoy analizaremos  como se puede actuar frente a la disolución de la figura de la pareja de hecho.

Antes de desarrollar la actuación que debemos llevar a cabo tras la ruptura, debemos conocer el concepto de pareja de hecho:

Consistente en la convivencia constante de dos personas de igual o distinto sexo sin haber contraído matrimonio y con intereses comunes en desarrollar una vida familia.

Aunque no existe una ley estatal que regule  esta figura, es cierto que en España de las 17 comunidades autónomas han aprobado una ley de parejas de hecho, siendo diferentes las obligaciones y derechos según el lugar de residencia de la pareja. En estas comunidades donde no se ha establecido una ley específica para este ámbito , como pueden ser  (Castilla-La Mancha, Castilla y León…) se recoge la posibilidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Es por esto que , hay que conocer la legislación del lugar de residencia de la unión de dichas personas, para que se pueda producir la formalización de una pareja de hecho.

REQUISITOS  GENERALES PARA SER PAREJA DE HECHO

Teniendo en cuenta, que estos requisitos podrían variar según la regulación de la residencia de la pareja, en cada Comunidad Autónoma en la que residan, estos son los siguientes:

  • No estar incapacitados judicialmente.
  • Ser mayores de edad o emancipados.
  • Que  entre los miembros de la pareja de hecho no exista parentesco directo.
  • No haber contraído matrimonio. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
  • Justificar un periodo de convivencia mínimo
  • En ciertos casos, otorgamiento de escritura pública.
  • Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.

Como se disuelve una pareja de hecho

En el momento en el que la pareja decide acabar con su relación, habrá quien se pregunte cómo poner fin a la pareja de hecho, ya que , no se trata de un divorcio , ni tampoco, de una separación , puesto que , no existe un vínculo matrimonial que los una.

Por lo que, lo único que tendrían que hacer  es acudir a la notaría y de común acuerdo otorgar una escritura de disolución de pareja de hecho; eso si ambos están de acuerdo en poner fin a su relación. En el caso de que no exista mutuo acuerdo, también cabe realizar dicha disolución acudiendo uno sólo a la notaria, aunque deberá notificar fehacientemente al otro miembro de la pareja su decisión de romperla.

Además, la pareja de hecho se puede extinguir por las siguientes causas:

    • Matrimonio de  alguno de los convivientes.
    • Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida
    • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

Aunque, la pareja de hecho no implica una unión matrimonial, pueden existir hijos en común o bienes que han sido adquiridos conjuntamente. Por lo que, atendiendo  a esas circunstancias deben realizarse algunos trámites.

Ver otra de nuestras especialidades: Abogados herencias

¿QUÉ PASA CON LOS HIJOS?

Aunque, muchas parejas de hecho cuando se deshace el vínculo deciden llegar a un acuerdo verbal con respecto a los niños menores en común. Es recomendable establecer un convenio regulador para  fijar a quién le corresponde la custodia, las visitas de la otra parte y la pensión alimenticia para los hijos.

LA VIVIENDA

Al disolver la pareja de hecho , la vivienda debe repartirse del siguiente modo:

  • Si existen hijos menores, la vivienda la disfrutaran estos con el progenitor que ostente la custodia, aunque no sea propietario del bien inmueble.
  • Si la compra de la vivienda se realizó por mitad entre los convivientes, se deberá llegar a un acuerdo, de no producirse,  será un juez , quien divida el patrimonio, y quien decida a quién le corresponde la vivienda.

En el caso de que la vivienda sea de alquiler , si ambos son titulares del contrato de arrendamiento, deberán llegar a un acuerdo y si no es, se procederá según lo que disponga el juez.

Por otro lado, si solo figura un titular se podrá subrogar en el contrato de arrendamiento a la persona con quien conviva el titular, en las mismas condiciones y derechos; siempre que la relación haya durado al menos dos años o se tengan hijos comunes.

EL REPARTO DE BIENES

Los bienes muebles se pueden repartir de forma verbal o través de un documento privado. Los inmuebles o si pactaron ante notario un régimen económico, se haría el reparto mediante una escritura pública.

Cuando la pareja no llega a un acuerdo para el reparto de su patrimonio y tiene bienes comunes, deberá acudir ante el juzgado correspondientes para hacer el reparto de los bienes.

INDEMNIZACIONES POR CONVIVENCIA.

Al vivir juntos , la pareja debe contribuir al sostenimiento de las cargas consustanciales a la convivencia: pago de luz , agua, teléfono, alimentos… Cuando estos deciden terminar con la relación, uno de  los convivientes puede quedar en peor situación económica, y para equilibrarla, se puede pactar una “pensión reparadora o compensatoria”. También se puede recurrir a la vía judicial para que la otorgue en caso de que no haya acuerdo.

Lo más adecuado es que las partes lleguen a un acuerdo que quedaría plasmado en un convenio regulador que deberá ser aprobado por el juez de familia correspondiente a su demarcación territorial. Para ello habrá que presentar un demanda de establecimiento de medidas.

Si en algún momento, decide disolver la pareja de hecho o regular su situación, tras la ruptura de la pareja, no duden en acudir a nuestros abogados matrimonialistas, Abogados Gil Lozano. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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