La pensión alimenticia

El Código Civil español reconoce la obligación legal de los padres de dar alimentos y los cuidados básicos necesarios a sus hijos. Esto es lo que conocemos como pensión de alimentos o pensión alimenticia. Bajo esta premisa, en el Blog de hoy nos centraremos en resolver las dudas que más frecuentemente pueden surgir sobre este concepto, como qué incluye y cómo se calcula.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión alimenticia se concibe como la contribución económica que han de satisfacer los progenitores para cubrir los gastos de sus hijos. Concretamente, esta pensión será abonada por el progenitor que no posee la custodia de los hijos, con el fin de colaborar con la crianza del menor a pesar de no encontrarse en su compañía. Por ello, mayoritariamente se atiende a este concepto en situaciones de crisis matrimonial.

¿Qué conceptos incluye la pensión de alimentos?

El contenido de la pensión de alimentos viene recogido en el artículo 142 del Código Civil, comprendiendo tanto los gastos ordinarios, como los gastos extraordinarios.

Los gastos ordinarios son aquellos previsibles y que se generan periódicamente, entre los cuales se encuentran los gastos propios de alimentación, vivienda y suministros, vestimenta, educación, gastos médicos y de ocio.

Por otro lado, los gastos extraordinarios son aquellos que no son ni previsibles ni periódicos, sino que se generan eventualmente, como puede ser, por ejemplo, una intervención médica determinada, las actividades extraescolares, o la necesidad de una ortodoncia.

¿Cómo se calcula y dónde se recoge? 

La cuantía en que se concreta la pensión alimenticia se recogerá en el convenio regulador de separación o divorcio firmado por los progenitores, o bien en resolución judicial, en función de las particularidades del caso.

El Código Civil no determina expresamente cuál ha de ser el importe que se habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos. No obstante, sí se prevén los criterios que deben ponderarse para fijar dicha cantidad. Según doctrina del Tribunal Supremo, habrá que atender principalmente a la capacidad económica de los progenitores y a las necesidades reales de los progenitores, atendiendo al principio de proporcionalidad. No obstante, también pueden tenerse en cuenta otros factores como el número de hijos, el lugar de residencia del menor, y cualesquiera otras circunstancias especiales que afecten a su salud o educación.

Además, en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el menor, se establecerán unas cuantías u otras, en función del coste de vida en cada lugar.

A efectos ilustrativos, el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos, de manera que, introduciendo la Comunidad Autónoma, los ingresos de los progenitores y el número de hijos, se puede obtener un importe aproximado. Se trata de una herramienta que no es vinculante, ni se aplicará automáticamente por la autoridad judicial, y no tiene en cuenta más factores de los mencionados, pero puede resultar de utilidad de cara a ofrecer una visión preliminar sobre a cuánto podría ascender la pensión de alimentos.

Estos importes serán abonados durante los 12 meses del año, también en periodo vacacional mientras que los hijos estén con el progenitor que no ostente la custodia, y será variable conforme a las subidas o bajadas que sufra el Índice de Precios de Consumo con carácter anual.

Diferencias entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos:

No podemos confundir la pensión alimenticia con el concepto de pensión compensatoria. Cuando hablamos de pensión de alimentos, nos referimos al derecho de los hijos menores (o mayores de edad, pero aún económicamente dependientes), cuyos intereses se encuentran especialmente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.

Por su parte, la pensión compensatoria se fija en favor del cónyuge cuando tras la separación o divorcio queda en una situación de desigualdad económica. De esta manera, al cónyuge que deviene en un empeoramiento económico en comparación con aquella situación que gozaba durante el matrimonio, se le reconoce el derecho personal de percibir pensión compensatoria para mitigar los efectos de haberse colocado en una posición de inferioridad frente a la que resulta para el otro cónyuge.

Para poder valorar todas estas particularidades, es sumamente recomendable contar con el asesoramiento de un equipo de abogados especializado en materia de Derecho de Familia. Contacta con nosotros, en Gil Lozano Abogados estaremos aquí para de ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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