Mi ex-pareja no cumple el régimen de visitas, ¿puedo solicitar aumento en la pensión de alimentos?

En este post queremos hablar de una recientísima sentencia del Tribunal Supremo que admite la posibilidad de aumentar la pensión de alimentos, en caso de que el progenitor no custodio no cumpla el régimen de visitas, dado que en ese caso, hay un aumento de gastos para el progenitor custodio.

Suele suceder que tras la ruptura bien matrimonial o de alguna relación tipo análoga al matrimonio de la que nacen y viven menores se estipulan unas medidas paternofiales que con el transcurso del tiempo no terminan siendo respetadas, como pueden ser por ejemplo en el caso de concederse la custodia exclusiva a uno de los progenitores, es decir, custodia monoparental y se incumple el régimen de visitas, bien porque al progenitor no le interese mantener relación con el menor o porque los días de visitas estipulados presenten una reducción sustancial de forma temporal y no solo eventual o puntual.

En este caso ha de entenderse que el progenitor custodio está plenamente legitimado para solicitar un aumento de su pensión de alimentos al producirse dichos cambios, por lo tanto debe producirse un incremento en la pensión alimenticia, básicamente dicho aumento se asienta en determinadas circunstancias en el incumplimiento de las visitas y o en los siguientes hechos:

  • Incumpliendo del régimen de visitas que constan en la sentencia por parte del progenitor no custodio.
  • Que no se produzca pernocta con el progenitor no custodio.
  • Que se produzca un aumento en las obligaciones del progenitor custodio.
  • Que se aumenten los gastos de alimentos en casa del progenitor custodio por la inexistencia de comidas en casa del progenitor no custodio.

Por ende, donde mayor repercute el cambio en este caso es en la economía del progenitor custodio, dado que tiene un mayor gasto, pues determinadas cenas y desayunos que debían tener lugar en la casa del progenitor no custodio ahora se realizan todas en casa de la madre, en este sentido resume de forma concisa la jurisprudencia reciente en esta materia, estableciendo lo siguiente en Sentencia de Audiencia Provincial de Baleares Número 262/2019 sección 4, de 12 de Julio de 2019, en la que la madre tiene una situación similar por el incumplimiento del régimen de visitas en la cual otorga el correspondiente aumento de pensión de alimentos y dice lo siguiente “Este incremento no tiene nada que ver con las circunstancias económicas de los progenitores, que básicamente no se han modificado desde el divorcio, ni con el aumento de las necesidades de los hijos, sino con el no cumplimiento de lo pactado respecto a las estancias padre e hijos que se ha traducido en un incremento de la dedicación de la madre, quien suple el tiempo de estancia que el padre debería ocupar y del gasto económico que ello supone.”

Ahora bien, no siempre se produce un aumento en la pensión de alimentos de la madre, como puede tratarse de casos concretos en los que bien, no se produzca una desatención por parte del progenitor no custodio si no porque se hubiese producido un traslado o desplazamiento a alguna otra ciudad que repercuta en el régimen de visitas dada la lejanía, en este caso no se produce aumento para poder compensar los gastos que afrontara a partir de ahora.

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Obviamente tampoco podríamos aumentar la pensión de alimentos cuando se tratase de un incumpliendo provocado por los menores, siendo estos quienes se niegan tal vez por el transcurso del tiempo o en grandes ocasiones no se acepten la nueva pareja del progenitor, serán estos los responsables siempre y cuando la culpa no sea debida al progenitor.

Es importante destacar que en este caso incluso puede producir la anulación de la pensión de alimentos.

En todo caso debe ser un incumplimiento con trascendencia, pues bien a tenerse en cuenta que no es igual pasar a recoger a menores tras la comida que salir con ellos todo el día, al igual que pasar todas una vacaciones con un progenitor o la mitad de ellas con ambos.

Tendremos que ver en cada caso en concreto, quién ha incumplido, si es el progenitor no custodio el que no cumple con su régimen de visitas, que recordemos no es sólo un derecho sino también un deber, en cuyo caso el progenitor custodio puede solicitar un aumento de la pensión de alimentos, porque tendrá que pagar más comida, más luz, más agua, más gas, etc… y otro es el caso en el que los incumplidores sean los hijos, en cuyo caso el progenitor que no tiene su derecho al régimen de visitas porque los menores no quieren acudir con él puede, eso sí, cuando sean mayores de 18 años, solicitar la extinción de la pensión de alimentos.

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Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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