PORTAR UN PERMISO DE CONDUCCIÓN INCORRECTO NO SE CONSIDERA DELITO

En el post de hoy vamos a tratar los tipos de delitos figurados ante la conducción de un vehículo sin licencia y las distintas premisas que se configuran dentro de este tipo delictivo y cuáles de ellas no.

En primer lugar, debemos delimitar la consideración de este tipo de delito en nuestro Código Penal, pues en el artículo 384 de la citada norma se tipifica el delito de conducción sin carnet de la siguiente manera:

 »El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»


Tras los aquí expuesto, podemos apreciar que para este tipo de delito contamos con tres clases de pena siendo que una de ellas, atendiendo a la gravedad de los hechos, le será impuesta al condenado. De entre las cuales nos encontramos con la pena de prisión, la pena multa y la pena en realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Es numerosa la doctrina asentada sobre la regulación de este tipo delictivo, de tal modo que la consideración de delito tiene su razón de ser en el que el condenado conduzca un vehículo sin portar permiso de conducción para realizar tal acción. Pero ¿qué sucede si no portamos un tipo de licencia específica para conducir el vehículo que pretendemos, pero si una licencia de conducción distinta al mismo?

En este supuesto se ha manifestado la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia número 361/2020 de 6 de julio de 2019 en donde expone que, en caso de contar con alguna acreditación, aunque no sea la correcta, presupone una formación y capacidad mínima siendo esclareciendo que en el caso de que el acusado se encontrare conduciendo una motocicleta y portar una licencia de conducción incorrecta no es delito. En cambio, sí tendrá consideración de delito el hecho de conducir un vehículo sin haber conseguido nunca ningún tipo de permiso de conducción pues este tipo de actuación responde a un comportamiento de cierta gravedad y debe responderse con penas de hasta seis meses de prisión o multas de doce a veinticuatro meses.

Los hechos expuestos constan de que el acusado contaba con un permiso de conducción en donde quedaban excluidas del mismo las motocicletas, vehículo que se encontraba conduciendo en el momento de los hechos. Ante esta cuestión, la Audiencia Provincial de Madrid hace una aclaración sobre la cuestión planteada pues el fondo del asunto debía trasladarse a la relevancia penal que dispone la acción de conducir un vehículo con un permiso de categoría distinta a la exigida para cierto tipo de vehículo.

Tal y como hace referencia la Audiencia en su sentencia, esta cuestión había sido tratada por nuestro Tribunal Supremo en 2017, en donde quedaron establecidas las bases de que no estar en posesión de licencia alguna y conducir un vehículo a motor es considerado delito, aun sin crear un riesgo para la seguridad vial. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid manifiesta que no posee relevancia penal alguna el hecho de conducir un ciclomotor con un permiso insuficiente o inadecuado a este tipo de vehículo, pues la conducción con un permiso distinto al debido no comporta menor riesgo que la conducción de tal vehículo sin haber obtenido nunca permiso o licencia alguna.

Por tanto, la literalidad del artículo 384 del Código Penal que castiga este tipo de delito, debe interpretarse de un modo restrictivo pues solo castiga penalmente al que condujere sin haber obtenido nunca permiso algo, lo que supone una cuestión distinta a conducir un vehículo de motor con un permiso inespecífico al mismo o insuficiente pues en ese caso la licencia de conducción se tiene y se presupone que se conocen las normas a cargo del conductor ya que ha superado los trámites administrativos correspondientes y se ha cumplido la condición de apto para la conducción.

Esperamos que este post os haya servido de ayuda, si os encontráis en una situación similar, no os olvidéis de contactar con nosotros, en Abogados Gil Lozano estamos aquí para ayudaros.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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