PROCEDIMIENTO DE URGENCIA EN DERECHO DE FAMILIA

En el post de esta semana trataremos el procedimiento y las implicaciones del sonado artículo 158 del Código civil, pensado especialmente para situaciones en las que los menores se enfrenten a grave peligro o escenarios de urgencia.

En primer lugar, el artículo faculta al Juez para adoptar de oficio las medidas necesarias. Pero también puede decretarlas a instancia del propio hijo, cualquier pariente o el Ministerio Fiscal. Estas son las conocidas como medidas urgentes, cuyo carácter se refuerza cuando vemos que el propio menor puede solicitar al Juez su dictado. Son diferentes las medidas que pueden adoptarse:

  1. Medidas convenientes para que se pueda asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades de los hijos, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

En estos casos no hablamos de meros incumplimientos puntuales en la pensión, en cuyo caso el procedimiento a seguir más adecuadamente sería el de una ejecución de sentencia en la que se fijase esa medida. En este caso estamos ante un incumplimiento tan grave y reiterado que pone en peligro y en situación de urgencia al menor.

  1. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

Cuando se modifique el titular de la guarda y custodia, si la situación lo requiere, se pueden adoptar ciertas cautelas o medidas.

  1. Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas.

Estas son muy relevantes para los casos en los que se conozca o pueda haber sospechas de la inminente decisión de un progenitor o tercera persona de llevarse al hijo menor fuera de España. En concreto, el artículo ofrece tres medidas, aunque si alguna otra fuera necesaria, nada impide que el Juez la acuerde también:

  • Prohibición de salida de territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  • Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiese expedido.
  • Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

 

  1. La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respecto al principio de proporcionalidad.

Sin llegar al terreno penal, se faculta al Juez del orden civil para establecer especies de órdenes de alejamiento para, sin perjuicio de que no se haya cometido ningún delito, se proteja con carácter anticipatorio a los menores. Puede prohibirse este acercamiento tanto a los progenitores o tutores, como a familiares e incluso a terceras personas, con lo cual se puede ver el carácter protector del artículo.

  1. La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respecto al principio de proporcionalidad.

Como la medida anterior, únicamente que en este caso sobre las comunicaciones con el menor.

  1. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceros.

Esto funciona como cajón de sastre para todas aquellas medidas que se consideren necesarias por la urgencia de la situación y no corresponda a ninguna de las anteriores.

¿Cómo se inicia este procedimiento? El artículo nos explica que las medidas que hemos expuesto se pueden adoptar dentro de cualquier proceso civil, penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria. Entonces, si ya hay ventilándose un procedimiento civil o penal pueden solicitarse dichas medidas al margen de uno de ellos, pero también se puede solicitar aparte, mediante jurisdicción voluntaria (donde se le solicita al Juez por el propio interesado aquello que necesita).

La jurisprudencia respecto a este artículo exige que concurra una efectiva situación de riesgo que exija adoptar las medidas de urgencia. Como se adelantaba hablando como ejemplo sobre la medida de alimentos, estas medidas urgentes no pueden utilizarse para sustituir otros procedimientos (como ejecuciones o medidas profesionales), sino que deben aplicarse en casos en los que la situación verdaderamente lo requiera.

Si consideras que tus hijos pueden estar en una situación así, o existe algún problema en relación a ello, nuestro consejo es que cuentes con el mejor asesoramiento para estos casos, pues si la situación es urgente, la solución también debe serlo. No dudes en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia, estamos aquí para ayudarte.

 

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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