PUEDO NEGARME A LLEVAR A MI HIJO AL COLEGIO A CAUSA DEL COVID-19

En el post de esta semana hablaremos de un tema de rabiosa actualidad que genera muchas dudas a padres y madres: ¿puedo no llevar a mi hijo al centro escolar a causa de la COVID-19?

Con la situación que estamos viviendo, particularmente en España se ha optado por la apertura de los centros escolares con las posibles medidas de seguridad para los alumnos. Hay padres y madres que aún se muestran reticentes a llevar a sus hijos a los centros, por posible foco de contagio, pero existen diferentes escenarios donde las respuestas a la pregunta que planteábamos varían.

En primer lugar, en España la educación es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años. Por tanto, si el hijo es menor de 6 años, no tiene por qué ir al centro escolar infantil al que suela acudir, si los padres en conjunto lo deciden así. Es importante que la decisión sea conjunta, puesto que si hay desacuerdo, aunque sea educación no obligatoria, podría tener que acudir al centro, como más adelante se verá. Pero, de existir acuerdo entre los progenitores, al no ser educación obligatoria, puede optarse por que no acuda este curso.

Sin embargo, cuando el menor está dentro de esas dos edades, en las que la educación es obligatoria, la respuesta varía según la situación.

En primer lugar, si el menor obtiene una PCR positiva en coronavirus, aunque sea asintomático, lógicamente no es que pueda no acudir a clase, es que no debe hacerlo. Por lo tanto, en esos casos el menor no acudirá a clases. En segundo lugar, si algún otro alumno del grupo del menor obtiene dicha PCR positiva, lo más seguro es que el centro informe a todos los padres y tutores, de forma que tienen expresa autorización para no ir a clase.

Ahora bien, existen otros escenarios en los que la respuesta ya no se muestra tan clara. Es el caso de no querer que el menor acuda a clases por miedo abstracto a un posible contagio. No hay positivos confirmados, pero es lógico que haya familias que observan falta de seguridad en los centros. Según el Código Civil, artículo 154, la patria potestad que ostentan los progenitores sobre sus hijos, incluye, entre otros, la función de educarlos. Es por esto por lo que no se puede privar a un menor de la educación por mero capricho. Sin embargo, también deberán velar por ellos, por su integridad y salud, con lo cual parece que hay dos funciones que colisionan. La respuesta a nivel jurídico no es clara. Si bien existen delitos por incumplimiento de dichos deberes, su aplicación aquí es de dudoso encaje, puesto que no es lo mismo el ánimo que hay tras el absentismo que se produce por desidia y falta general de preocupación por el menor, que el absentismo que se produce inseguridad de los padres a que su hijo enferme. Es cierto que la integridad física de los hijos la salvaguardará el centro escolar, habida cuenta de que sigue las instrucciones marcadas por las autoridades sanitarias competentes, por lo que el argumento pierde peso. Pero nuestra percepción como expertos en Derecho de Familia es que sería complicado que se condenara penalmente a dichos padres.

No obstante, en la práctica judicial, ya contamos con una novedosa resolución, muy reciente, que es la primera en pronunciarse sobre este asunto. El Juzgado de Primera Instancia número 10 de León, dedicado a Familia, determinó que el menor, de 5 años debía acudir al colegio, a pesar de los temores de uno de los progenitores. Existía desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad: uno de los progenitores sostenía que debían llevarlo al colegio y el otro, ante el miedo del posible contagio, sostuvo que no. Resaltamos el siguiente extracto de la resolución, que nos da la clave para resolver futuros problemas de esta índole:

“Considero procedente entender (…) que el derecho a la educación es del menor, no del padre ni de la madre, un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos…”.

Con todo, la situación sigue resultando compleja, pero no por ello sin solución. Si te ves en alguno de estos escenarios y dudas de cómo resolverlo, o bien hay desacuerdos con el otro progenitor por cómo se debe ejercitar la patria potestad, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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