Qué es el plan de parentalidad

En este artículo queremos poner de relieve la necesidad de elegir un abogado especializado en derecho de familia cuando estamos ante un procedimiento de ese ámbito.

Cada materia tiene que ser tratada por un especialista, en el ámbito del derecho de familia, considero que es fundamental tratar con un profesional experto en derecho de familia, debido a los numerosos cambios legislativos y jurisprudenciales, que, casi a diario, tenemos que estudiar los expertos en este tema.

Hablaremos de algo que, hasta hace muy poco tiempo ni existía, y es el plan de parentalidad.

QUE ES EL PLAN DE PARENTALIDAD

Cuando en el año 2016 Antonio Seijas, Magistrado del Tribunal Supremo, en una de sus magistrales sentencias habla de este plan de parentalidad, pasa desapercibido por muchos operadores jurídicos, que ahora, han tomado el relevo y han visto las ventajas del plan de parentalidad.

En los procedimiento donde dilucidamos medidas paterno filiales (ya sea por divorcio o ya sean medidas paterno filiales de progenitores que no están casados) y solicitamos custodias compartidas debemos aportar un Plan de Parentalidad.

La pregunta ahora es ¿qué es el plan de parentalidad?, pues bien, en el presente artículo dilucidaremos qué es ese plan de parentalidad.

El plan de parentalidad es un documento en el que deben constar una serie de requisitos, y aquel progenitor que quiera custodia compartida tiene que aportar.

Es el Código de Familia Catalán el que lo regula expresamente en su artículo 233.9, y en él se basa también Don Antonio Seijas, según el código civil catalán el en plan de parentalidad deben constar una serie de compromisos que se van a asumir respecto al cuidad, educación y guarda de los menores.

En la propuesta del plan de parentalidad deben hacerse mención a los siguientes puntos:

1.- El lugar donde residirá el menor con el progenitor que solicite la custodia compartida.

2.- Tareas diarias de las que se va a responsabilizar el progenitor (llevar al hijo/s al colegio, extraescolares, pediatra, dentista, ocio, cumpleaños de amigos, etc…)

3.- Cómo se harán los intercambios de guarda y custodia, en el colegio, en el domicilio del progenitor con el que estén esa semana, o cómo y dónde se harán.

4.- Costes del menor: Quién abona cada cosa del menor, colegio, extraescolares, uniformidad, gafas, dentista, y en qué porcentaje se van a abonar, si uno de los progenitores va a abonar más que el otro, o en iguales partes, por mitades al 50% cada uno.

5.- Cómo se va a comunicar el progenitor con el menor cuando no esté bajo su guarda y custodia.

6.- Reparto de tiempos de estancia del menor con cada uno de los progenitores, y además se hará constar cómo se repartirán los tiempos de estancia con el menor en días especiales, por ejemplo día del cumpleaños del menor, día del cumpleaños de los progenitores, día de la madre, día del padre, etc…

7.- Determinaremos a qué colegio acude el menor, a qué actividades extraescolares acudirá el menor, y a qué actividades de apoyo escolar acudirá, si lo necesita.

8.- Cómo se van a transmitir los progenitores todas las informaciones relativas a educación y salud del menor.

9.- Se determinará en qué forma se tomarán las decisiones relevantes que afecten a la vida del menor.

En el código Civil Catalan se establece también que en caso de discrepancia sobre aspectos cotidianos de la vida del menor, o cuando no se sepa cómo actuar en determinados aspectos del plan de parentalidad que puedan dar lugar a conflicto se acudirá a la Mediación Familiar.

En Cataluña y Aragón está implementado el sistema de plan de parentalidad e incluso existe la figura del Coordinador de parentalidad, del que hablaremos en otro artículo, sus cometidos y funciones son importantes, en Madrid existe un programa “piloto” donde tenemos sólo dos juzgados adscritos en ese programa, el Juzgado de Primera Instancia número 24 y el Juzgado de Primera Instancia número 66.

Esperamos haberos sido de utilidad, y como siempre os recordamos que el derecho de familia es un derecho muy especial, donde están en juego valores muy importantes, como son nuestros hijos, es por ello que debes contar siempre con el mejor profesional experto en la materia.

Para cualquier consulta estamos a tu disposición en este mismo enlace donde podrás contactar con nosotros.

Fdo. Yolanda Gil Lozano

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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