¿QUÉ ES UN SOBRESEIMIENTO?

El sobreseimiento se constituye como una pieza clave en el procedimiento penal, que consiste en la terminación anormal del mismo, decretándose el archivo de las actuaciones. Esta forma de finalización, materializada en una resolución en forma de Auto, será adoptada cuando se cumplen unas circunstancias determinadas que impiden la continuación de las actuaciones. Por eso, en el Blog de hoy estudiaremos las peculiaridades del sobreseimiento, analizando qué tipos de sobreseimiento se pueden adoptar, cuáles son sus diferencias, y sus posibilidades de recurso.

Concepto y tipos de sobreseimiento: 

El sobreseimiento consiste en una resolución en la que el juez toma la decisión de poner fin de manera definitiva, o bien temporal, a un concreto procedimiento penal, fundamentándose en motivos jurídicos o en la falta de pruebas suficientes para la continuación de la investigación.

Se trata de una forma de terminación anormal del proceso, cuando aún no ha sido dictada la correspondiente Sentencia.

Esta institución se encuentra regulada en los artículos 634 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), y podemos observar que regula varios tipos de sobreseimiento: el sobreseimiento libre o provisional, total o parcial.

Será decretado un sobreseimiento total o parcial dependiendo de si el mismo afecta a todos o a parte de los investigados, continuando la tramitación del procedimiento frente al resto.

Merece un poco más de atención la diferenciación entre sobreseimiento libre y provisional.

El sobreseimiento libre, implica la finalización definitiva del procedimiento, y tiene como consecuencia la generación de efectos de cosa juzgada.

El sobreseimiento provisional, implica la suspensión del procedimiento, pudiendo reanudarse el mismo en caso de que las circunstancias que justificaron la suspensión variasen. Al contrario que el sobreseimiento libre, el provisional no provoca el efecto de cosa juzgada.

 ¿Cuándo procede acordar el sobreseimiento libre y el sobreseimiento provisional?

El artículo 637 de la LECrim establece que procederá el sobreseimiento libre cuando:

1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.”

Por su parte, el artículo 641 LECrim establece que procederá el sobreseimiento provisional:

“1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.”

¿Qué efectos puede tener la reapertura del procedimiento? 

Como ya decíamos, una causa que fue sobreseída provisionalmente es susceptible de reapertura si se dieran nuevas circunstancias. Será necesaria la existencia de cambios significativos que estén relacionados con los hechos que iniciaron el procedimiento, así como la aparición de nuevas pruebas adicionales que no pudieron ser obtenidas con anterioridad, o incluso tras haber evidenciado irregularidades en el procedimiento que exijan una nueva valoración de las circunstancias.

¿Es posible recurrir un Auto de sobreseimiento? ¿Cómo se notifica la resolución?

Según lo dispuesto en el artículo 636 de la LECrim, los autos de sobreseimiento únicamente son susceptibles de recurso de casación. Este auto será comunicado a las víctimas del delito a través del correo electrónico que hubieran designado a tal efecto, o bien mediante correo ordinario al domicilio designado en su solicitud de información conforme a lo previsto en el artículo 5.1 de Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Una vez hubieran transcurrido cinco días desde la realización de esa comunicación, se entiende que la misma ha sido efectuada válidamente y desplegará todos los efectos legales, momento a partir del cual comenzará a computar el plazo para la interposición del correspondiente recurso.

Es muy importante señalar que la ley prevé la posibilidad de que incluso las víctimas que no se hubieran personado como parte en la causa, podrán recurrir el auto de sobreseimiento en el plazo de veinte días.

Si tienes cualquier duda relativa al procedimiento penal, en Gil Lozano Abogados estaremos encantados de atenderte, recuerda que estamos aquí para ayudarte.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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