¿QUÉ HACER AL HEREDAR UNA VIVIENDA CON OCUPACIÓN?

En el post de esta semana vamos a tratar un tema de actualidad y de especial importancia como es la ocupación. Pero, no, la simple ocupación de una vivienda, siendo esta propiedad del titular, sino el caso en el que una persona hereda una vivienda con un ocupa en su interior.

Antes de comenzar a explicar  cómo   podemos actuar si nos sucede lo comentado en el párrafo anterior, debemos conocer que la acción penada  por el artículo 245.2 del Código Penal  hace referencia a:

El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Es decir, analizando dicha disposición legal ,así como, la jurisprudencia relativa al caso para que se pueda dar la ocupación de la vivienda deben existir los siguientes requisitos:

 

  1. La ocupación de un inmueble o edificio  realizada con cierta vocación de permanencia, en la que no viva habitualmente nadie, habiéndose realizado sin violencia o intimidación.

 

  1.  El titular  de la propiedad, no debe haber autorizado al supuesto ocupante la entrada, ni la permanencia en el inmueble

 

  1.  Es necesario, que el titular de la propiedad manifieste la voluntad contraria a tolerar la ocupación, ya sea, antes de  que dicha ocupación se produzca o bien después. Esto es lo que reproduce el articulo anterior al  referirse a la  permanencia en el inmueble “contra la voluntad de su titular”. Esta voluntad contraria que debe expresar el titular del inmueble debe ser expresa y normalmente se realiza por medio de la denuncia del mismo a la policía o bien, al juzgado correspondiente.

 

  1. Que  el autor o autores realizaran dicha acción delictiva con dolo o intención, es decir, que este o estos sean conocedores de que la vivienda que pretende ocupar es propiedad de una persona y  que esta, no les haya dado autorización para entrar en la vivienda y mucho menos, para permanecer en ella y aun así, el autor o autores,  realicen el hecho delictivo.

Dicho esto, uno de los supuestos más comunes, en el que una persona adquiere la propiedad de una vivienda por herencia, con tan mala suerte, de que, exista ocupación en ella, es que sea uno de los herederos quien la ocupe.

Si esto sucede, debemos conocer que, existen dos vías judiciales para poder recuperar el inmueble ocupado:

  1. El desahucio por precario: que se tramitará por los cauces del juicio verbal , tal y como dispone el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este proceso se inicia cuando el propietario, usufructuario o cualquier otra persona con derecho de posesión sobre un bien, pretende recuperar la totalidad de la posesión de este, al haberse despojado su propiedad en contra de su voluntad o bien, haya sido tolerada o cedida voluntaria y a título gratuito, su posesión, pero ante la negativa del ocupante a devolver la posesión, se ve obligado a recurrir a este proceso judicial para conseguir la recuperación del mismo.

 

  1. El juicio ordinario: es un proceso configurado para resolver los asuntos determinados por la ley en función de su cuantía o de la materia a la que afecten. Este proceso se encuentra regulado entre los artículos 399-436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, Para poder decidir que vía judicial es la correcta en cada caso de forma que nos permita recuperar la vivienda, es necesario tener en cuenta en que momento se ha heredado el inmueble, así como, el momento en el que se ha producido la ocupación y la naturaleza de esta ocupación. Es por esto, que distinguimos entre:

  • Vivienda cedida en precario

Hace referencia a la cesión  de la vivienda por el propietario, usufructuario o cualquier otra persona con derecho de posesión sobre el bien  a otra persona (denominada precarista), para que la use sin ningún tipo de contraprestación, sin pago de renta y sin que exista un contrato. Por ejemplo: cuando una padre deja que su hijo viva en una de sus propiedades.

La duración del uso de la vivienda no está determinado, así como,  la forma del uso de la vivienda no se especifica.

  • Vivienda cedida en comodato

En este caso, la vivienda cedida en comodato hace referencia a cuando el dueño , usufructuario o cualquier otra persona con derecho de posesión sobre el inmueble, la entrega a un tercero estableciendo una duración determinada o un uso concreto sin pagar renta a cambio del uso.

Una vez explicados los términos para poder entender las formas de ocupación, debemos conocer que proceso judicial es el adecuado en cada caso, según el momento en el que se ha realizado la ocupación:

  • Vivienda ocupada por un heredero antes de partir la herencia: se contempla el desahucio por precario como la vía judicial más indicada. Por ejemplo: cuando uno de los hermanos que heredan una vivienda, reside en ella y estos no están de acuerdo porque quieren alquilar o vender dicha vivienda, estos hermanos podrán solicitar un procedimiento  de desahucio por el hermano que está ocupando esa vivienda.
  • Vivienda ocupada por un heredero después de partir la herencia: Esto es, cuando se ocupa una vivienda después de haber procedido a la partición de la herencia. Analizando las diversas posturas jurídicas , existen algunas que en el caso que relatamos procederían por la vía del juicio ordinario, mientras que otras iniciarían  el desahucio por precario.

Si te encuentras en una situación similar como la que describimos en este artículo, no dudes en contactar con Abogados Gil Lozano, tus abogados de confianza, estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

Scroll al inicio