¿QUIÉN ME PAGA SI ME DESPIDEN ESTANDO DE BAJA MÉDICA?

En el post de esta semana trataremos el despido estando de baja: veremos qué es una contingencia, qué tipos existen, y si se tiene derecho a cobrar prestación por desempleo o prestación por incapacidad temporal cuando se produce el despido en esta situación.

En primer lugar, una contingencia en el ámbito jurídico-laboral es aquella situación de lesión o enfermedad que sufre un trabajador. Existen, por tanto, dos tipos de contingencia:

  • Contingencia común: un daño que no sufre el trabajador en su ámbito laboral, o una enfermedad que no tiene origen ni en un accidente en el trabajo ni en un hábito profesional. Es decir, cualquier tipo de lesión o enfermedad común que sufra un trabajador que no tenga que ver con su trabajo.
  • Contingencia profesional: el daño o enfermedad que se produce en el ámbito laboral. Encontramos tanto accidente de trabajo, que es cualquier lesión que sufra el trabajador como consecuencia directa del trabajo que lleve a cabo (donde se incluye el tiempo de transporte o desplazamiento hasta el trabajo incluso) o bien la enfermedad profesional, que en este caso sí es una alteración de la salud que tenga que ver con el trabajo que ejerce, que traiga consecuencia de ahí.

Una vez se reconozca una de estas situaciones en el trabajador, se procederá a darlo de baja (por incapacidad temporal) según sea su tipo de contingencia. Ahora bien, ¿pueden despedirme estando de baja? ¿Qué consecuencias implica? 

Lo cierto es que sí puede producirse un despido estando de baja, no es una situación poco común. Siempre y cuando sea un despido por causas objetivas o bien causa disciplinaria, sí nos pueden despedir estando de baja. Ahora bien, el trabajador tiene la opción de impugnar el despido, pudiendo declararse improcedente o nulo, según los casos. Es obvio que la baja en sí no puede ser el motivo por el cual nos despiden.

Ahora bien, lo que ocurra va a depender fundamentalmente del tipo de contingencia por la que se cursara la baja.

En primer lugar, si la baja fuera por una contingencia común, en el momento en el que sea despedido, el trabajador continuaría cobrando la prestación que le corresponda por dicha incapacidad temporal, pero la cuantía máxima sería la que le correspondería como “prestación por desempleo”. Por ejemplo, imaginemos que por desempleo le corresponden al empleado 800 euros, pues aunque por la baja viniera cobrando una prestación de 1000 euros, solo cobrará hasta 800. Pero, ojo, automáticamente desde el despido el empleado pasa a estar en el paro, y aunque no se solicite el cobro de la prestación, los meses de baja consumen paro. Es decir, los días o meses que se esté de baja, se van a descontar de los días con derecho a prestación por desempleo que tenía acumulados el trabajador.

Por otro lado, si la baja fuera por contingencia profesional, en este caso también tendrá derecho el trabajador a cobrar su prestación por incapacidad temporal por el tiempo que esté de baja. Pero como en este caso ha sido en el ámbito laboral donde se ha producido la lesión o de donde deviene la enfermedad profesional contraída, el trabajador tiene la ventaja de que los días que cobre la prestación por incapacidad temporal una vez sea despedido no se le van a descontar del paro, no consume días de derecho de prestación de desempleo como en el caso anterior.

¿Si te despiden estando de baja te paga la mutua?

Por otro lado, añadir que, si el trabajador no tuviera suficientemente cotizado como para acceder a la prestación por desempleo y solo tuviera derecho a un subsidio por desempleo, en ese caso independientemente del tipo de contingencia sufrida no se descontaría de ahí la cuantía. Y, lógicamente, si no se tiene acceso a ninguna prestación pues se cobraría la incapacidad temporal por el tiempo que reste del organismo competente (INSS o Mutua) y ya después queda en desempleo, pero no se le descuenta nada de ningún sitio porque no tenía derechos a otras prestaciones.

Si no se te reconoce una contingencia profesional como tal y se te da de baja por contingencia común cuando fue accidente laboral o enfermedad profesional, si crees que el motivo de tu despido fue la baja y por tanto se debería impugnar, o si tienes cualquier otro problema relacionado, no dudes en dejarte asesorar por nuestros abogados Derecho Laboral Madrid. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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