Recuperación de inmuebles que han sido ocupados ilegalmente

La Ley 5/2018 de 11 de junio de modificación de la LEC 1/2000 de 7 de enero en relación a la ocupación ilegal de las viviendas, es la que regula la recuperación de inmuebles que han sido ocupados de forma ilegal.

En este artículo queremos estudiar el nuevo procedimiento de desahucio en caso de ocupación ilícita de inmuebles, es decir, del fenómeno llamado “okupación”.

En primer lugar, tenemos que indicar que el procedimiento con la nueva modificación de la LEC es sólo para personas físicas, es decir, cualquier ciudadano al que una persona le ocupa la vivienda puede instar este procedimiento, no así las personas jurídicas, y las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones y asociaciones).

COLECTIVOS A LOS QUE AFECTA LA LEY DE LA RECUPERACION DE INMUEBLES

Con lo cual, de la modificación legislativa quedan excluidas las personas jurídicas (ya sean sociedades anónimas y sociedades limitadas), quedando también excluidas las entidades bancarias de este procedimiento.

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La modificación legislativa es una variante del juicio verbal de recuperación de la posesión, para dar una respuesta rápida y ágil a un problema cual es el de la ocupación ilícita de inmuebles, y la finalidad, como no podría ser otra, es el desalojo por parte del ocupante.

Este procedimiento sólo se puede utilizar en inmuebles destinados a viviendas que han sido ocupadas ilegalmente por otra persona, el artículo que se encarga de su regulación con la modificación legislativa es el artículo 250.1.4 de la LEC.

Con la manifestación anterior ponemos de relieve que este procedimiento ágil y rápido no se puede utilizar para los locales de negocios.

PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR UN INMUEBLE DE FORMA LEGAL

En segundo lugar, y una vez hemos dejado claro qué inmuebles quedan protegidos y que sólo tienen legitimación activa las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro, tenemos que ver someramente el procedimiento a seguir:

1.- Lo primero que tenemos que hacer es presentar demanda que se formulará contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, por primera vez en la LEC no tenemos que determinar nombre, apellidos y DNI del demandado, sino que se interpone contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.

2.- La comunicación se hará por el Servicio de Comunicaciones y Embargos del Juzgado que podrán ir acompañados de los agentes de la autoridad.

3.- Hay un decreto de admisión a trámite de la demanda en la que se requerirá a los ocupantes, por parte del Juzgado, que aporten en el plazo de 5 días título que justifique su posesión.

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4.- Si no se aporta el título, como es lo normal, se ordenará la entrega inmediata de la posesión de la vivienda a su legítimo dueño.

Un elemento novedoso de la ley, es que el Juez debe comunicar a los servicios públicos que se va a producir un desalojo, sobre todo si hay menores implicados, para que en el plazo de siete días los servicios públicos puedan adoptar medidas de protección (re-alojo en viviendas de protección oficial, etc…).

Con esta medida, la ley pretende proteger a aquellas familias que ocupan viviendas y hay niños en la misma, por ende, es necesario una protección, no dejar a esos menores en la calle, y en el ordenamiento jurídico se habla de adopción de medidas de protección.

5.- La sentencia estimatoria da lugar a la ejecución sin que haya que esperar el plazo de 20 días que es el plazo que establece la LEC de espera entre la sentencia y la posibilidad de interposición de la ejecución de la sentencia, en el presente procedimiento, al requerir agilidad, no hay que esperar el plazo de 20 días para solicitar la ejecución de la sentencia.

Con este artículo queremos dejar constancia que, la modificación que se ha propinado en la LEC, es para recuperar un bien inmueble que constituye vivienda (nunca local comercial), cuyo titular es una persona física o entidad sin ánimo de lucro, que haya sido ocupado por una persona sin derecho a poseerlo y sin título que justifique su posesión.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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