VIUDEDAD EN VIOLENCIA DE GÉNERO

En el post de hoy vamos a tratar un tema delicado sobre los derechos que tiene la mujer víctima de violencia de género, en concreto trataremos de los derechos sobre la pensión de viudedad de las mujeres víctimas de violencia de género.

Pues bien, en la Ley se establece que SÍ tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de si esa mujer es o no acreedora de pensión compensatoria por su maltratador. Es importante destacar que, con carácter general las mujeres que no tienen pensión compensatoria cuando fallece el ex cónyuge no tienen derecho a la pension de viudedad, ahora bien, ésta es la excepción que confirma la regla general, las mujeres víctimas de violencia de género sí tienen derecho a pensión de viudedad una vez fallezca el maltratador, aunque no tuvieran reconocido un derecho de pensión compensatoria.

Tal y como manifiesta el párrafo anterior, se reconoce el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a solicitar y recibir la pensión de viudedad, aún cuando no sean acreedoras de una pensión compensatoria, siendo el único requisito impuesto por el legislador, la acreditación de la violencia de género en el momento de la separación  o divorcio (art. 220 LGSS).

El 1 de Enero de 2010, entró en vigor la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de presupuestos generales para 2010, y con ella, la Disposición Adicional Catorce, que introducía en el artículo 220.1 de la Ley de la Seguridad Social (LGSS) una concreción por la cual se elimina, desde ese momento, el requisito de la pensión compensatoria para las mujeres víctimas de violencia de género, que podrán acceder a la pensión de viudedad aunque no sean beneficiarias de la misma, o lo hayan sido en el pasado, pero la pensión compensatoria haya tenido carácter temporal o se haya extinguido por causal legal (STSJ Cataluña de 13 de noviembre de 2014).

De esta forma, a partir de ese momento, las mujeres separadas o divorciadas que hayan sido victimas de violencia de género podrán acceder a la pensión de viudedad aunque no reciban una pensión compensatoria. Con esto, el legislador busca aumentar la protección de las mismas, introduciendo la perspectiva de género en la regulación, ya que debe ser tenido en cuenta que en rupturas dónde la violencia de género está presente, el proceso que pueda tener lugar no tendrá las mismas características que un proceso que carezca de este tipo violencia. En muchas ocasiones, con el objetivo de que la situación se resuelva de la forma más breve posible, las mujeres pueden acabar renunciando a determinados derechos, como es la solicitud de una pensión compensatoria.

El legislador ha ampliado también, en beneficio de estas mujeres, los medios de acreditación de su condición de víctimas de violencia de género. A la Sentencia firme, Orden de Protección dictada a favor de la mujer e Informe del Ministerio Fiscal, se une “cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”. Esto ha sido defendido por el Tribunal Supremo en varias ocasiones, siendo destacable la Sentencia de 26 de septiembre de 2017, que resuelve el RCUD 2445/2015 interpuesto contra Sentencia dictada por el TSJ de Cataluña; en la que, nuevamente, reconoce que NO es exigible la presentación de Sentencia firme, Orden de Protección o Informe del Ministerio Fiscal, pudiendo acreditar su condición mediante denuncias, documentos administrativos, testimonios, etc. El objetivo es, nuevamente, aumentar la protección de este colectivo.

Por último, en el caso de las parejas de hecho, las exigencias son las mismas, y además, en caso de que no haya separación, el Tribunal Supremo ha reconocido la imposibilidad de exigir el requisito de convivencia establecido en el art.221 LGSS cuando hay violencia de género de por medio, ya que ello supondría exigir a la mujer su permanencia en una situación de peligro y desprotección (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4º, nº 9O8/2020 (recurso nº 2753/2018) de 14 de octubre de 2018).

Si tienes alguna duda relacionada con el tema que hoy tratamos en el post, contacta con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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